ORDEN de 15 de mayo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan cursos de Formación del Personal Docente No Universitario que imparte Formación Profesional Reglada en centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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Texto completo:

ORDEN de 15 de mayo de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan cursos de Formación del Personal Docente No Universitario que imparte Formación Profesional Reglada en centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 91/1999 de 11 de agosto establece como competencia de la Dirección General de Renovación Pedagógica la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas previas a la Universidad.

El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Centros y Formación Profesional la creación y puesta en funcionamiento, modificación y transformación, entre otros aspectos, de unidades en educación no universitaria, entre las que se incluyen las relativas a la Formación Profesional Reglada.

Como ambas funciones convergen en la puesta en marcha de los nuevos ciclos formativos al ser necesaria formación complementaria para la correcta implantación y desarrollo de los mismos, las dos Direcciones Generales deben coordinar sus actividades con el fin de satisfacer las necesidades que plantea la implantación de nuevas enseñanzas.

Primero.--Cursos convocados.

Los cursos convocados son los que figuran en el anexo I de la presente Orden, donde figura el programa básico del curso, lugar y fechas de celebración, duración, entidades colaboradoras, número de plazas asignadas a cada provincia con carácter orientativo y otros aspectos que pudieran tener relevancia. En caso de que no fuera posible el desarrollo de alguno de los cursos previstos se comunicará a los seleccionados con anterioridad a la celebración de la actividad.

Segundo.--Destinatarios.

Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes que imparten Formación Profesional Reglada a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su disposición adicional décima y que presten servicios en los Centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.--Solicitudes.

Se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento o a través de la página web del Departamento en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Deberá presentarse una solicitud por cada curso conforme al modelo de instancia que figura en el anexo II, haciendo constar en la instancia el nombre exacto del curso que se solicita y su có- digo, que figuran en el anexo I. La solicitud irá firmada por el soli- citante y conformada por su superior jerárquico, implicando dicha conformidad la certeza de los datos consignados en la instancia.

Con la instancia se adjuntará un compromiso escrito del Departamento didáctico correspondiente relativo a la participación del asistente al curso en la impartición de módulos relacionados con el mismo en el siguiente curso académico.

La presentación de instancias con datos incompletos podrá ser causa de exclusión del solicitante.

Cuarto.--Selección de participantes.

Cada Servicio Provincial de Educación y Ciencia emitirá un informe relativo a su propuesta de asistentes y, en su caso, abonará los gastos que la asistencia a las actividades formativas genere al profesorado. El número de plazas asignadas a cada provincia figura en el anexo I. Los Servicios Provinciales remitirán a la Dirección General de Centros y Formación Profesional (Servicio de Formación Profesional) el informe en el plazo máximo de siete días naturales a partir del último día de presentación de instancias.

La Comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de Servicio de Formación Profesional c) Un representante de la Dirección General de Centros y Formación Profesional.

d) Un representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

e) Tres Asesores Técnicos Docentes de Formación Profesional, uno de cada Servicio Provincial, uno de los cuáles actuará como Secretario.

La Comisión de selección deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el último del plazo de presentación de instancias.

Las prioridades para realizar la selección serán: 1º. Aquellos que vayan a impartir ciclos formativos de nueva implantación en el curso 2000-2001. Esta condición será preferente y los Directores de los Centros deberán dar el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del Departamento didáctico y el del interesado.

2º. Aquellos que vayan a impartir segundo curso de ciclos formativos de nueva implantación en el curso 1999-2000. Los Directores de los Centros deberán dar el visto bueno a esta circunstancia, junto con el compromiso del Departamento didáctico y el del interesado.

3º. Resto del profesorado que imparte Formación Profesional Específica en la familia para la que se oferta el curso.

Los resultados de la selección se harán públicos en los tablones de anuncios de los tres Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.

Quinto.--Habilitación para la resolución de la Orden.

Se delega en la Dirección General de Centros y Formación Profesional y en la Dirección General de Renovación Pedagógica la resolución de la convocatoria objeto de la presente Orden.

Sexto.--Certificación de la participación.

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, a los participantes en los cursos se les extenderá la correspondiente certificación siempre que el número de faltas de asistencia no sea superior al quince por ciento de las horas presenciales del curso en cuestión.

En caso de no renunciar a la participación en un plazo de cinco días tras haberse hecho pública la admisión al curso, podrá supo- ner la no participación en otras actividades de formación convocadas por las Direcciones Generales de Centros y Formación Profesional y de Renovación Pedagógica durante los dos cursos siguientes.

Séptimo.--Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de uno y dos meses respectivamente, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de mayo de 2000.

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO